mayo 30, 2019
El viernes 24 de mayo falleció en un colegio de Palma de Mallorca una alumna como consecuencia de una anafilaxia. La niña, de 5 años de edad, era alérgica a la proteína de leche de vaca y, de acuerdo con la información disponible, se le ofreció un sándwich de helado sin lactosa, una trágica confusión que provocó una reacción alérgica severa que derivó en su muerte.
Desde su creación en 1996, AEPNAA ha centrado una parte muy importante de sus esfuerzos en promover un entorno seguro para el colectivo más vulnerable, los niños y niñas en edad escolar. Un niño alérgico no es un enfermo, no requiere medicación, puede desarrollar una actividad normal, hacer deporte, excursiones, jugar con sus compañeros… Lo único que ha de evitar es ingerir, tocar o, en determinados casos inhalar, el alimento al que es alérgico. La alergia a los alimentos, especialmente en la infancia, es frecuente y afecta a entre un 6 y un 8 por ciento de la población infantil en España y todo indica que va en aumento.
La aprobación en la Comisión General de Educación el 4 de febrero de 2012 del Documento de consenso sobre recomendaciones para una escolarización segura del alumnado alérgico a alimentos y/o látex, en el que AEPNAA participó activamente, fue recibido por todas las familias con una enorme satisfacción, ya que recoge una serie de recomendaciones para una escolarización segura e igualitaria del alumnado con alergia a los alimentos o al látex.
Aunque la prevención es una medida mucho más útil que la actuación ante una emergencia, el documento de consenso daba especial importancia a tres elementos clave: la formación del personal del centro escolar en el tema, la elaboración de un Plan de Actuación para el alumnado alérgico y la propuesta de un protocolo de intervención ante una reacción anafiláctica. En relación a este tercer punto, el Documento de consenso recomienda a las Comunidades Autónomas promulgar la legislación adecuada para crear un ambiente escolar seguro para el niño alérgico y al mismo tiempo proteger a los trabajadores de la Educación, aportando criterios claros sobre la definición de la responsabilidad de custodia, conservación y administración de la medicación de urgencia.
Siete años después, esa legislación no ha sido desarrollada por las Comunidades Autónomas, existiendo importantes diferencias entre las medidas adoptadas, en su caso, por las administraciones autonómicas tanto para la escolarización segura del alumnado alérgico a alimentos o al látex, como en lo relativo a la forma de actuar ante una emergencia sanitaria relacionada con estas alergias en los centros educativos. Y esta falta de marco legislativo 2 Avda. del Manzanares, 62 28019 Madrid Tel/Fax: 91 560 94 96 www.aepnaa.org aepnaa@aepnaa.org
común y coherente tiene consecuencias para el alumnado alérgico, ya que cada curso escolar se producen numerosos incidentes por exposición a los alérgenos que les causan reacción, llegando en los casos más graves a reacciones severas que comprometen su vida.
Por este motivo, y para evitar que se repitan nuevas tragedias como la ocurrida en Palma de Mallorca, pedimos que el Gobierno de España promueva una Ley que obligue a cada centro educativo a elaborar y mantener una política propia sobre anafilaxia para ayudar al alumnado con alergia severa, así como a elaborar planes individualizados para cada alumno en riesgo de anafilaxia.
Ley Sabrina
Canadá fue el primer país en promulgar una legislación en esta materia con la aprobación en 2005 de la denominada Ley Sabrina, en homenaje a Sabrina Shannon que murió a los 13 años de una anafilaxia en su instituto. Desde AEPNAA estamos convencidos que una Ley similar, que ya ha sido incorporada por otros países, sería un instrumento válido y útil para asegurar una escolarización segura, inclusiva y no discriminatoria del alumnado con alergia a los alimentos y al látex.
Esperamos que esta iniciativa que le proponemos pueda ser desarrollada en una iniciativa conjunta de Ministerios competentes en Sanidad y en Educación. Desde AEPNAA estamos dispuestos a colaborar en todo aquello que fuera necesario para llevar a buen fin esta iniciativa que, de materializarse, supondría un gran avance para los niños y niñas con alergia a los alimentos y para sus familias.
¿Qué dice la Ley Sabrina?
La Ley Sabrina obliga a cada centro educativo a elaborar y mantener una política de anafilaxia, cuyo contenido es el siguiente:
1. Estrategias para reducir el riesgo de exposición a los agentes causantes de la anafilaxia en las aulas y en las zonas comunes de los centros.
2. Un plan de comunicación para la difusión de información sobre las alergias potencialmente mortales a padres, alumnos y empleados.
3. Formación periódica para todos los empleados y para otras personas que están en contacto directo con los alumnos sobre el manejo de las alergias potencialmente mortales.
4. Desarrollo de un plan por cada alumno con alergia en riesgo de anafilaxia. Este plan debe contener: 3 Avda. del Manzanares, 62 28019 Madrid Tel/Fax: 91 560 94 96 www.aepnaa.org aepnaa@aepnaa.org
a. Información detallada al personal sobre el tipo de alergia, seguimiento, medidas para evitar la exposición a los alérgenos que le afectan y el tratamiento apropiado.
b. Un protocolo accesible de actuación en caso de emergencia, incluida la información de contactos de emergencia.
c. Custodia de los autoinyectores de adrenalina, cuando sea necesario.
5. Los directores de cada centro deberán asegurar que, tras la inscripción, se solicite a padres, tutores y alumnos información sobre alergias potencialmente mortales.
6. Los directores deberán disponer de una ficha de cada alumno potencialmente anafiláctico que incluya el tratamiento actual y otra información, incluyendo una copia del informe y las instrucciones de aplicación del médico o la enfermera del alumno, así como una lista de contactos de emergencia.
La Ley Sabrina establece también los criterios para la administración de medicación, así como las obligaciones de los padres o tutores de los alumnos con alergia a alimentos.
Junta Directiva